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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3819
TERCEROS, CALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3819
El término "tercero", se usa sólo como opuesto a aquel que, en forma alguna, deriva sus derechos de alguna de las partes. Terceros son todos aquellos que si bien no figuran en el acto o contrato efectuado entre las partes, han adquirido el dominio u otro derecho real sobre la finca enajenada, gravada o hipotecada, o que ha sido materia del acto o contrato aludido; esto es, los que han sido adquirentes de algún derecho real, aunque no hubieren intervenido en el acto o contrato. Es, pues, tercero: el adquirente que se apoya en inscripción del registro, para fundamentar su adquisición, o sea, el que adquiere basándose en una inscripción antecedente; el que deriva su relación con alguna de las partes de derecho inmobiliario o real, no contractual. La institución del Registro Público es ajena a la protección de los acreedores personales, toda vez que éstos, al conceder crédito a su deudor, lo dejan en libertad de disponer de su patrimonio, salvo, naturalmente, los casos de fraude previstos por la ley, por lo que cuanto se establece a este propósito en la ley, respecto a los conflictos de derecho que pueden suscitarse, se refiere tan sólo a los derechos reales. La inscripción no tiene, en general, valor alguno con relación a las partes otorgantes, ni equivale a una legitimación del derecho, ni, mucho menos, implica, la creación de una ficción jurídica, distinta de la real, y es sólo frente a los terceros, cuando la inscripción tiene funciones de solemnidad, absoluta, que no se justificarían si se concediesen a los extraños.
Precedentes
Recurso de súplica 14/34. Miranda Artasánchez Carmen. 16 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.