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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3865
CONFESION, ESTIMACION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3865
Es cierto que la prueba de confesión no es de aquellas que la ley deja al arbitrio del Juez, pero esto no pugna con la facultad que tiene para apreciarla o desecharla, cuando se ha rendido con infracción a lo dispuesto en la misma ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6582/33. Siller Gabriel. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.