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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3875
INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION, IDENTIDAD DEL PREDIO OBJETO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3875
Si el demandado en un interdicto de recuperar la posesión, al contestar la demanda negó la invasión del predio que le atribuyó el actor, y agregó que el predio poseído por aquél no se identificaba con el reclamado por su contraparte, dejó al actor la carga de la prueba respecto a la identidad del bien reclamado; y en tales condiciones, resulta obvio que la declaración de unos testigos no era bastante para demostrar el hecho controvertido, sino que dicha prueba debió adminicularse a la de peritos, a fin de que quedase establecida sin lugar a dudas, mediante una fundada opinión técnica, la identidad del predio motivo del interdicto. RUBRO: INTERDICTOS DE RECUPERAR LA POSESION, PROCEDENCIA DE LOS. No es indispensable, para la procedencia del interdicto de recuperar la posesión, que el despojo se haya efectuado por actos violentos o por vías de hecho, pues al referirse al artículo 1173 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, al despojo por violencia o vías de hecho, lo hace para prescribir que también puede usar del interdicto el que ha sido despojado en alguna de esas formas, aunque haya poseído por menos de un año; y tal distinción indica que el despojo puede efectuarse de alguna otra manera no violenta; por lo que si el arrendatario de un predio no es poseedor en derecho, sino que tiene la cosa en nombre del propietario y cambia su calidad por la de poseedor, mediante una información ad-perpetuam, es evidente que consuma el despojo, en perjuicio del verdadero poseedor.
Precedentes
Amparo civil directo 1837/32. Ortiz Florentino. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.