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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3900
FIRMAS, RECONOCIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3900
Una vez que se ha dado por reconocida la firma del demandado, en virtud de no haber comparecido después de haber sido citado por segunda vez para la diligencia, conforme al artículo 1167 del código mercantil, el documento base de la acción hace prueba plena, de acuerdo con el 1241 del propio ordenamiento, sin que sea necesario que el actor rinda ninguna otra prueba para justificar su acción, pues las diligencias preparatorias de reconocimiento de firmas, que culminan con el reconocimiento expreso o ficto de las mismas, tienen por objeto preconstituir la plena probanza de la obligación contenida en el documento respectivo, precisamente para que dicho título pueda fundar la acción ejecutiva; razón por la que no se justificaría la exigencia de llenar ninguna otra formalidad para perfeccionar esa prueba, ya de antemano perfecta y sujeta únicamente a las excepciones que el demandado haga valer en el juicio.
Precedentes
Recurso de súplica 116/33. Ramos Fuentes Benigno sucesión de. 18 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.