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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3923
CREDITOS, EFECTO DEL EMBARGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3923
Es verdad que en virtud de la sentencia condenatoria contra el demandado, el actor, en ejecución de sentencia, tiene derecho a adjudicarse el crédito secuestrado, precautoriamente, al reo; pero esa adjudicación, aun suponiendo que implicara una simple aplicación del crédito a favor del actor, por referirse el propio crédito a una suma de dinero, no quiere decir que el mismo puede hacerse efectivo del deudor, mediante los medios de apremio, pues ello equivaldría, ante la resistencia justificada o injustificada del deudor, a violar en su perjuicio las garantías que consagra el artículo 14 constitucional, haciendo efectivo un adeudo por los medios de apremio y sin previo juicio seguido contra el deudor, a más de que por la adquisición de un crédito a favor del demandado, el acreedor no puede sino obtener los derechos que ésta tenía, pues nadie puede transmitir mayores derechos que los que tiene, y es evidente que el acreedor, demandado en el juicio, no tiene el de hacer efectivo su crédito, sin previa contención judicial, ante la oposición del deudor del crédito secuestrado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4083/35. Riquelme viuda de Cordero María Luisa. 19 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.