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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3923
CREDITOS, EFECTO DEL EMBARGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3923
De acuerdo con la teoría del derecho procesal y con los preceptos de la ley sustantiva, el efecto del embargo de un crédito, es el de que no pueda ser pagado al acreedor la cantidad que represente el mismo sino dejarlo sujeto a las resultas del juicio en el que fue embargado. Dictada sentencia en ese juicio, es en ejecución de la misma, como debe adjudicarse el crédito al acreedor que obtuvo, y éste, entonces, subrogado ya en los derechos del diverso acreedor, en favor de quien está constituido el crédito, debe hacer las gestiones conducentes para conseguir que le sea pagado; gestiones que pueden ser extrajudiciales, si el deudor se allana a hacer el pago; pero que, en caso contrario, tienen que ser forzosamente judiciales, puesto que tiene que entablar el juicio correspondientes ante la autoridad judicial, a fin de que sea oído el deudor y se dicte la sentencia que corresponda; pues de lo contrario y si no se observan estas formalidades, se violan los preceptos relativos de la ley procesal civil y consiguientemente, las garantías individuales establecidas por los artículos 14 y 16 constitucionales,
Precedentes
Amparo civil en revisión 4083/35. Riquelme viuda de Cordero María Luisa. 19 de noviembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.