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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3939
CONTRAFIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3939
La Suprema Corte había fijado jurisprudencia en el sentido de que la contrafianza debe ser admitida pero cuidado de no dejar sin materia el juicio de garantías, pero la Primera Sala de dicho Alto Tribunal ha cambiado aquella jurisprudencia y establece que, de conformidad con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, procede admitir contrafianza, para dejar sin efecto la fianza, supuesto que aquel precepto legal no contiene excepción o limitación alguna y si bien es verdad que en algunos casos, de llevarse a cabo los actos reclamados, por virtud de la contrafianza, si obtiene el amparo la parte agraviada, no podrían volver las cosas al estado que tenían antes de la violación constitucional, obligación legal que tiene que satisfacer el contrafiador, también lo es que en tales casos esa imposibilidad de hecho y no de derecho, se traduce de una obligación pecuniaria, que estará a cargo del propio contrafiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 322/35. Rosenzweig y Valdés Jenaro y coagraviado. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.