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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3943
INCOMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3943
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara que son incompetentes las autoridades de la República para conocer de una demanda ejecutiva, la suspensión debe concederse, mediante fianza, por reunirse los requisitos establecidos por el artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que la negativa de la suspensión causaría perjuicios de difícil reparación, porque significaría el levantamiento del embargo practicado; sin perjuicio de que el procedimiento de que emanan los actos reclamados, siga su curso, en todo aquello que no afecte la suspensión, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4658/35. Weller Richard Henry, sucesión de. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.