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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4077
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4077
La sentencia que declara heredero al fisco, por no haberse declarado la existencia de parientes del testador, dentro del octavo grado, no puede perjudicar a quien no demostró tener derecho a la herencia de que se trata, y por lo mismo no puede reconocérsele interés en reclamar que la herencia sea diferida a otra persona.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.