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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4074
ACTOS DEL ESTADO CIVIL, COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4074
El artículo 619 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, no obliga a probar el estado civil de las personas, anterior al establecimiento del Registro Civil, por las partidas parroquiales respectivas, sino que, congruente con el artículo 46 del propio ordenamiento, y para el caso de que dentro de sus términos trate de probarse un acto del estado civil, por instrumentos consistentes en dichas partidas parroquiales, previene que para que tales partidas hagan prueba plena, deben ser cotejadas por notario público; por lo que la prueba de que se trata, resulta también admisible por testigos, a pesar de que el acto no conste en los libros parroquiales.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.