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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4074
ACTOS DEL ESTADO CIVIL. COMPROBACION DE LOS (LEGISLACION DE SINALOA)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4074
Es cierto que el artículo 46 del Código Civil del Estado de Sinaloa, autoriza que los actos del estado civil se prueben por instrumentos o testigos, entre otros casos, cuando no haya existido registro, por lo que la sola comprobación de esta circunstancia hace legalmente admisible dicha prueba por instrumento o testigos, independientemente de que existan o no, los libros parroquiales en que pudo haberse hecho constar el acto en cuestión, pues la institución del Registro Civil, prescinde por completo de la posibilidad de que los actos a que se refiere, consten también en los libros de las parroquias; por lo que tratándose de un matrimonio verificado con anterioridad a la fecha en que el Registro Civil fue establecido en Sinaloa, y aun a la creación del propio registro en todo el país, por las leyes que separaron a la Iglesia del Estado, es ostensible que sí procede probarlo por instrumentos o testigos, en razón de que es notorio que en esa fecha, no existían los libros del Registro Civil, en que pudieran haberse hecho constar, ni regía aún el sistema legal que exige tal registro.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.