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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4076
PRESUNCIONES. PRUEBA DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4076
La manifestación hecha por una persona, tanto en su testamento público abierto, como en el acta de su segundo matrimonio, de ser viuda de determinada persona, y en cuya acta de defunción consta haber sido casada con aquélla, debe estimarse como verídica, dada la naturaleza extremadamente seria de dichos actos, por lo que las relacionadas manifestaciones deben estimarse como consecuencias del casamiento de ambos, que es el hecho que se trata de probar, ya que las mismas se hicieron constar en cumplimiento de preceptos expresos de la ley; y aun cuando los documentos en que constan, constituyen prueba, tan solo del hecho especial para el que se formaron, siempre son adecuados para anotar en ellos los datos referidos, presunciones que son congruentes en la manera que detalla el artículo 610 del Código de Procedimientos Civiles de Sinaloa, y fundándose en hechos enlazados, como lo previene el artículo 611 del propio ordenamiento, deben estimarse como aptas para probar el primer matrimonio de la testadora, en los términos que permite el artículo 633 del citado Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.