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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4075
HERENCIA, ACCION DE PETICION DE (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4075
La acción de petición de herencia, que debe intentarse en juicio sumario, en los casos a que se refiere el artículo 1601 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, está sujeta, por los mismos términos de ese precepto, a que el Ministerio Público o cualquier pretendiente, se oponga a la declaración de herederos, oposición que sólo debe manifestarse en la junta de que habla el artículo 1794 del propio ordenamiento, de donde se sigue que el ejercicio de la acción depende de la condición consistente en que se formule la oposición mencionada de tal manera que no puede intentarse mientras no se haya verificado la junta de herederos, y en ella se haya opuesto a la declaración, el Ministerio Público o cualquier pretendiente.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.