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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4077
COSTAS A FAVOR DEL MINISTERIO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENACION EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4077
Cuando el ordenamiento en que se funda la condenación en costas, no prevé en su capítulo relativo, el caso de que uno de los litigantes sea el Ministerio Público, el punto debe resolverse por la aplicación de la ley civil, que implícitamente permite que las controversias para las cuales falta una ley exactamente aplicable, se decidan de acuerdo con los casos análogos previstos en otras leyes, y como en el Código Federal de Procedimientos Civiles, existe el artículo 582, que manda que no se condene al Ministerio Público al pago de gastos y honorarios, ni se haga igual condenación en su favor, debe aplicarse en estricta justicia este criterio, porque así lo funda suficientemente la consideración de que los representantes del Ministerio Público, como funcionarios al servicio del Estado, están obligados a hacer todas las gestiones y a desempeñar todas las comisiones inherentes a sus atribuciones legales, por las cuales reciben la remuneración respectiva, con cargo al presupuesto fiscal.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.