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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4076
PRUEBAS, ESTIMACION DE LAS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4076
El sistema de pruebas adoptado por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, reconoce la base de que los hombres tienen aptitud para darse cuenta de la realidad de las cosas, conservan memoria de sus conocimientos y dicen la verdad, mientras no se pruebe lo contrario; pero los artículos 628 y 629 del propio ordenamiento, dejan al arbitrio del Juez la valoración de esa prueba, y determinan las reglas que han de seguirse para su apreciación.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.