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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4075
PRUEBA TESTIMONIAL, AMPLIACION DE LA (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4075
El artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, dice que la declaración testimonial, una vez firmada, no puede variarse, ni en la sustancia ni en la redacción, prohibición que implícitamente impide tener en cuenta cualquiera retractación de los testigos, al valorar la prueba de que se trata; sin que obste la circunstancia de que el artículo 628 del propio ordenamiento, deje dicha valoración al arbitrio del Juez, porque al dar efecto, aunque sea secundado o corroborativo a la retractación, se admite una variación prohibida por el aludido artículo 592, sin que valga alegar que, de cualquier modo, la retractación quita valor al testimonio, en virtud de que no se sabe cuando dijo el testigo la verdad; porque aunque eso sea aceptable en el terreno estrictamente lógico, la ley no permite variación alguna de las declaraciones recibida en forma, es la que debe valer y surtir efecto, mientras no sea desvirtuada por alguna prueba contradictoria, a más de que la misma fuerza probatoria de la declaración, puede destruirse ya por el resultado de las repreguntas de la contraria, ya por las tachas en su caso, o ya, por último, mediante el proceso, por el delito de falsedad en que el testigo pudiere haber incurrido.
Precedentes
Amparo civil directo 3850/35. Sánchez viuda de Sotomayor Dolores y coagraviada. 21 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Alfonso Pérez Gasga y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.