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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4249
COSA JUZGADA, PROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4249
Si en un juicio en el que se ejercita la acción venditi, obra copia certificada de la sentencia que recayó en diverso juicio que sobre nulidad de la escritura de compraventa del bien a que se refiere la acción ejercitada, intentó el demandado contra el actor de ese juicio, sentencia por la que se declaró la validez del contrato de compraventa, por haber prescrito la acción de nulidad, es claro que al haber causado ejecutoria dicha sentencia, existe cosa juzgada respecto a la validez de la escritura de compraventa y, consecuentemente, el sentenciador, al desentenderse de ello en el nuevo juicio, y declarar sin valor la escritura de referencia, en que se funda la acción venditi, viola lo dispuesto por la ley procesal civil, e infringe, en perjuicio del interesado, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 5219/34 Rodríguez Segundo Juan. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.