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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4256
PROTESTA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4256
Al sostener el tribunal de alzada que no puede haber sustanciación posible de ningún incidente en la apelación, por expresar el Código de Comercio que el mismo sólo puede sustanciarse con un escrito de cada parte, es claro que al citar para vista y pronunciar sentencia definitiva, es en ésta en donde viola las garantías del afectado, a quien no puede exigírsele, por lo tanto, que hubiere protestado para los efectos del amparo, el que debe ser concedido para los efectos de que la autoridad responsable declare inapelable el negocio, en razón de su cuantía, y vuelvan los autos al Juez de primera instancia, para los efectos a que haya lugar.
Precedentes
Amparo civil directo 3686/34. Banco Fronterizo de México, S. A. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.