Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359386
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4255
APELACION IMPROCEDENTE EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4255
Sería antijurídico que el simple hecho de que un Juez admitiera malamente una apelación, obligará al tribunal a conocer de la alzada y resolverla sin la competencia que establece el artículo 1340 del Código de Comercio, y menos cuando dentro del procedimiento ordinario, el tribunal de apelación puede revocar el auto de admisión cuando se promueve el incidente respectivo de apelación mal admitida, o aun de oficio, ya que es cosa aclarada que la procedencia de los recursos es de orden público; y si bien es cierto que el Código de Comercio no establece expresamente la procedencia del aludido incidente de apelación mal admitida, no por eso puede sostenerse que su introducción en el procedimiento de segunda instancia, sea ilegal, y menos que los tribunales de alzada, deban aceptar como cuestión precluida, la de que el negocio es susceptible de admitir apelación, pues no puede hablarse de verdad legal cuando se trata de un simple tramite, como el que dicta el Juez mandado admitir la apelación, y para el efecto de remitir los autos al tribunal a quo, tramite que sólo puede combatirse cuando llegan los autos al tribunal que debe conocer del recurso y que está obligado, como primer requisito, para dictar resolución, a fundar su competencia en ley expresa, de lo que se concluye que el afectado no tiene obligación de interponer recurso ordinario en contra del auto dictado por el Juez de primer instancia, admitiendo la alzada, sino que le basta con impugnar la competencia del tribunal de apelación.
Precedentes
Amparo civil directo 3686/34. Banco Fronterizo de México, S. A. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.