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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4266
RESOLUCIONES PENALES, SUS EFECTOS EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4266
Las consideraciones que haga la justicia penal al decretar la formal prisión o la libertad del acusado, no pueden pasar en autoridad de cosa juzgada, dentro del procedimiento civil, pues tal proveído, como medida provisional necesaria para definir la condición jurídica del inculpado, no establece criterio firme alguno en cuento al fondo de la cuestión.
Precedentes
Amparo civil directo 2096/34. "La Merced", S.C.L. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.