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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4265
SENTENCIAS, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4265
No es forzoso que la autoridad cite precisamente al final de su sentencia, los artículos de la ley que sirven de apoyo a sus conclusiones, ya que basta con que haga suyas las consideraciones legales de algunos de las partes, para que el fallo reconozca como sus propios fundamentos, los que en esas consideraciones se citan.
Precedentes
Amparo civil directo 2096/34. "La Merced", S. C. L. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.