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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4275
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA CALIFICACION DEL GRADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4275
La rectificación de la calificación del grado, en el sentido de ser procedente la alzada en ambos efectos y no sólo en uno, se refiere únicamente a la forma procesal en que deben quedar las cosas, mientras se tramita el recurso; y si bien impide al actor ejecutar el fallo de primera instancia mientras se resuelve en definitiva, la sentencia no podrá ya ocuparse de si la apelación es procedente en uno o en ambos efectos, y tal demora, de carácter o de origen simplemente procesal, no causa al quejoso un perjuicio sustancial, ni constituye un acto cuya ejecución sea de imposible reparación, en los términos y conceptos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, interpretada por la Suprema Corte, en el sentido de que la ejecución debe ser real, material en las cosas o en las personas, y de tal naturaleza que cause daño efectivo e irreparable, carácter de que no participa el auto del tribunal de alzada que reforma la calificación del grado porque si bien puede molestar el deseo del quejoso para ejecutar confianza el fallo de primera instancia, no afecta los derechos controvertidos en el pleito, por lo que el amparo contra el mismo es improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3010/35. Azanza Ildefonso. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.