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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4288
PLURALIDAD DE DEMANDAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4288
Si se promueven dos juicios de garantías contra unos mismos actos y contra la misma autoridad, y los mismos quedan sujetos al conocimiento del Juez a quo, es claro que si este funcionario ya había sentenciado el que se instauró ante él, cuando le fue enviado el que se presentó directamente ante la Suprema Corte, ello le impidió resolver juntos esos juicios, como de otra manera habría acontecido, motivo por el que el auto que desecha esta demanda por improcedente, está ajustada a la ley, y, consecuentemente, la multa impuesta al quejoso, de acuerdo con el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 35 de la ley reglamentaria del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 5392/35. Yáñez Ruperto, Jr. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.