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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4292
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4292
El hecho de que no es haya aclarado una demanda de amparo, durante el término de tres días, que para ese efecto fijó el Juez, no implica que la misma deje de admitirse, si se aclaró antes de que propia autoridad diera traslado al Ministerio Público, y antes de la fecha en que la propia demanda fue desechada, pues la Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo que, en esas condiciones, no debe desecharse una demanda de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 5452/35. Santander Félix. 22 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.