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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4307
CORREDORES PUBLICOS, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4307
Si bien es cierto que la fracción IV del artículo segundo del Reglamento de Corredores, confiere fe pública a sus actos, y que los artículos 8o. y 9o. del propio ordenamiento, establece, que los actos u operaciones celebrados con intervención de corredor, y las minutas o pólizas que ellos extiendan, tienen la misma fuerza probatoria de una escritura pública, también lo es que el primero de los artículos mencionados, en su fracción II, estatuye que la profesión de corredor se ejerce con el carácter de perito legal, y esta función no puede entenderse sino relacionándola con las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, relativo a la reglamentación de la prueba pericial, o sea, que los peritajes llevados a cabo por los corredores públicos para ser calificado, cuando se trata de una contienda judicial, debe recibirse con las formalidades que la ley procesal indica, porque ésta, al reglamentar dicha prueba no solamente fija los requisitos y condiciones con los que debe recibirse la opinión del perito, sino también establece disposiciones en garantía de los derechos de los colitigantes, a efecto de que puedan hacer nombramiento expertos que, por su parte, emitan opinión sobre el punto debatido; derechos éstos que no pueden dejar de existir, por ser corredor uno de los peritos, a mas de que la fe pública que se atribuye por la ley a los actos, operaciones o contratos celebrados con intervención de corredores, y las minutas o pólizas extendidas por los mismos, en los que se hagan constar tales actos, debe entenderse en el sentido de que, como sucede tratándose de notarios, han de tenerse como ciertos tales actos, en los que el funcionario sólo asienta lo que las partes o los contratantes han expresado, o los hechos acontecidos en su presencia, pero jamás puede extenderse esta fe pública a aquellos actos en los que el corredor manifiesta su opinión, porque esta constituye cuestión distinta de aquellas a las que se refieren los preceptos de la ley; conclusiones que se corroboran con lo dispuesto por los artículos 20 y 48, fracción VIII, del reglamento citado, que dispone que todo corredor puede servir de perito en los casos relativos a las clases o secciones en que este habilitado y prohibiéndosele expedir certificados que no sean de minutas o asientos que consten en su registro o en su archivo, y expedirlos sin copiar íntegramente las partidas originales a que se refieren; disposiciones que indican que la posibilidad del corredor para su perito no puede realizarse sino en los términos de las leyes de procedimientos que regulan la prueba pericial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2226/32. Ortega de Pérez Marta. 23 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.