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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4316
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4316
La fracción I del artículo 106 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, dispone que la citación a juicio, que no a otra cosa equivale el emplazamiento, hecha defectuosamente, constituye una violación de la ley del procedimiento, que priva de defensa al quejoso, la cual puede ser reclamada en amparo directo, por estar incluido ese precepto en el capítulo noveno de la referida ley, que reglamenta el juicio de amparo que se promueva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de lo que se colige que tal acto únicamente puede ser materia del juicio constitucional que se entable en contra de la sentencia que recaiga en el juicio correspondiente, si en su contra se han usado los recursos ordinarios y se ha protestado oportunamente, para proponer, en la forma legal, el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6039/34. "Emilio Tiffaine sucesión", y coagraviada. 23 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.