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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4324
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4324
Dentro del régimen de publicidad de la propiedad raíz, existente en el Estado de Jalisco, para acreditar que un inmueble constituye un bien diverso de un predio hipotecario haya hecho la inscripción respectiva, en el Registro Público de la Propiedad, indicando su voluntad de que la finca constituyera un bien distinto del comprendido entre los linderos consignados tanto en la inscripción respectiva, como en la hipoteca, en la que se determina la existencia del bien hipotecado, y si esto no se hace, es indudable que la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, define e individualiza el inmueble gravado, con sus propias colindancias y aun con las construcciones del segundo o más pisos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14807/32. Sotomayor Virginia. 23 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.