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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4331
APELACION EN MATERIA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4331
El auto del tribunal de alzada admitiendo una apelación en materia mercantil, en un juicio cuyo monto no excede de mil pesos, sólo tiene como consecuencia un exceso de trámite, dentro de la secuela normal del procedimiento, el cual no puede dar lugar al amparo directo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, ya que ese acto no implica una ejecución real y verdadera, fincando situaciones jurídicas en los litigantes, que no puedan repararse dentro del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4516/30. Cavazos Escobedo Baltasar. 23 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.