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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4371
QUEJA EN AMPARO DIRECTO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4371
El artículo 23 de la Ley de Amparo no es aplicable al caso en que se promueva una queja contra una autoridad ejecutora, en amparo directo, supuesto que no se trata de una providencia dictada por un Juez de Distrito en amparo de su competencia, y la disposición legal conducente es el artículo 52, que determina los casos en que la queja es procedente contra la autoridad responsable, cuando negare la suspensión o no resolviere sobre ella o rehusare la admisión de fianzas o contrafianzas, y además, según lo ha interpretado la Suprema Corte, en todos aquellos casos que tengan relación inmediata y directa con la materia de la misma suspensión, pero siempre que se trate de la autoridad responsable; más por lo que hace a las autoridades ejecutoras, sus actos no pueden dar lugar al recurso de queja, y ésta sólo procede cuando, habiéndose ocurrido ante su superior, éste no corrige los yerros de aquéllas, y contra la resolución del primero.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 327/35. Wholer Guillermo A. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.