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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2098
CONTRAFIANZA EN AMPARO, TERMINO PARA OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2098
La fracción VI del artículo 107 constitucional y los artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo, no establecen términos para el otorgamiento de la fianza o la contrafianza, y el último de estos preceptos establece que en los casos del artículo anterior, la suspensión se decretará de plano, dentro de las 24 horas siguientes a la promoción, y las providencias o la admisión de fianzas o contrafianza, se dictará dentro de igual término, y la Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que la fianza puede otorgare en cualquier tiempo, siempre que exista materia para ello, es decir, si por no haberse otorgado, después de concedida, a instancia de la tercer perjudicada, se hubieren llevado a cabo los actos reclamados; y ese mismo principio debe regir para el otorgamiento de la contrafianza, y, por tanto, no existe término dentro del cual deba otorgarse, forzosamente, la contrafianza.
Precedentes
Queja 218/37. Rodríguez Trigo. 14 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 4376. Queja en amparo civil 358/35. Tenedores de Bonos Hipotecarios Hidros, S. A. 25 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.