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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4457
TERCERIAS DE PREFERENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4457
El artículo 988 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, persigue como finalidad, el que en los casos de tercería preferente, no se haga pago a ninguno de los interesados, sino que el producto del remate se deposite, para pagar al acreedor de mejor derecho, al resolverse lo conducente a la tercería.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6789/34. Muñoz José. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.