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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4457
TERCERIAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4457
No es verdad que el tercerista esté obligado a interponer apelación contra el auto que ordena la adjudicación en primera instancia, pues siendo extraño al juicio principal, no puede intervenir en el mismo, toda vez que las resoluciones que en el juicio se dictan no le son notificadas, y sin tener conocimiento de ellas, no puede recurrirlas, por lo que pueda ocurrir al amparo contra los actos que le afecten, dictados en un procedimiento al que es extraño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6789/34. Muñoz José. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.