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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4472
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4472
El artículo 589 del Código Civil de Yucatán, establece que la posesión da al que la tiene, presunción de propietario, para todos los efectos legales, pero no que la propiedad dé al que tiene, presunción de poseedor, y aun cuando es verdad que la Suprema Corte ha sostenido que la escritura de propiedad produce presunción de posesión respecto del dueño o adquirente, porque de acuerdo con las disposiciones relativas a la compraventa por el hecho de otorgarse la escritura correspondiente, se entiende entregada la cosa al comprador, también debe tenerse en cuenta que se ha establecido el principio de que esa presunción se tiene en contra del vendedor, es decir, que, entre vendedor y comprador se tiene por entregada la cosa vendida, por el hecho de otorgarse la escritura, sin que sea necesaria la tradición o entrega material de la misma; pero esto no puede sostenerse con relación a un tercero; por otra parte, lo que se dice de los contratos de compraventa, porque se considera existente la operación, por el efecto mismo de la contratación, no puede afirmarse con relación a una sociedad, porque ésta no existe sino entre los socios, y como los bienes de la misma son aportados por uno de sus miembros, si aquélla no existe, no puede producir efectos para un tercero, ya que no existiendo trasmisión de propiedad, no puede hablarse de un título de dominio por razón del cual exista la presunción de posesión, con tanta más razón, en el caso de que esa presunción queda desvirtuada, desde el momento en que se demuestre que la posesión la tiene un tercero, como depositario judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2659/34. Compañía Regional de Artículos de Consumo, S. C. de R. L. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.