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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4480
FUNDOS LEGALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA FORMACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4480
La suspensión debe negarse contra la expropiación de tierras para la dotación de fundos legales, puesto que el acto reclamado redunda en beneficio de la sociedad y se apoya en la fracción VII del artículo 27 constitucional, y de concederse, la sociedad sufriría perjuicios por el interés que tiene en las cuestiones relativas a los fundos legales de los centros de población, por estar íntimamente relacionados con el desarrollo de los pueblos y el bienestar de sus habitantes y el estado está interesado en la aplicación, sin demora, de los preceptos que forman la Suprema Ley nacional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3646/35. Góngora Martínez Josefa. 26 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.