Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359410
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4540
EMBARGOS PRELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4540
Si con antelación al secuestro practicado en una finca, por el fisco de un Estado, fue debidamente inscrito el embargo trabado en dicha finca, por un particular, con motivo de un juicio que, como subrogatorio del Fisco Federal, entabló en contra del dueño de la finca, es indudable que se creó la situación jurídica de que hablan los artículos 1590, 1592 y 1593 del Código Civil del Estado de Guanajuato, situación jurídica que establece, en favor de dicha persona, la prelación de su crédito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 807/35. Contreras de Bustamante Angela. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.