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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4582
REIVINDICACION, PROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4582
Si los títulos de dominio exhibidos en el juicio reivindicatorio, tanto por el actor como por el demandado, amparando la propiedad del inmueble, objeto del pleito, emanan del mismo causante, es claro que si el título del primero aparece registrado con anterioridad al del segundo, resulta indiscutible que la autoridad judicial está en lo justo al desestimar la documentación de éste, dando por probada la acción deducida con el título presentado por el actor, toda vez que el artículo 2872 del Código Civil, vigente en el Estado de México, que se refiere especialmente al caso de que se trata, previene que si la cosa vendida fuere raíz, prevalecerá la venta que primero se hubiere registrado.
Precedentes
Amparo civil directo 1278/34. Muciño Felipa. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.