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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4590
TERCERIAS Y AMPARO, LEGAL COEXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4590
La circunstancia de que el tercero extraño al juicio haya interpuesto ante la autoridad judicial, una tercería excluyente de dominio, no hace improcedente el amparo, contra el desposeimiento de que se le pretenda hacer objeto; porque el juicio de tercería excluyente de dominio, sólo tiene por objeto decidir las cuestiones de propiedad del bien cuestionado, pero no la posesión del mismo, por lo que bien puede coexistir con dicha tercería, el juicio de amparo en que se reclame además de la propiedad, la posesión del inmueble, y aun cuando es cierto que si en la tercería se reconoce al quejoso el dominio de la finca, ese reconocimiento traería como consecuencia que se le restituyera en la posesión, lo que no le priva del derecho de reclamar, desde luego, el acto que le arrebata aquélla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5531/34. Dávila de Rodríguez Carmen. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.