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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4600
TUTELA, CUENTAS DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4600
Desde el momento en que el apoderado de unos menores se opone a la aprobación de las cuentas presentadas por el tutor, y que éstas se aprobaron dejando a salvo los derechos de aquéllos, para que los hicieran valer en la vía y forma correspondientes, es indudable que terminó la jurisdicción voluntaria, y, por consiguiente, resulta ilegal el auto por el que se les quiere obligar a recibir sus alcances, por la cantidad y en la clase de moneda exhibidos por el tutor, porque dicho auto constituye un mandato que tiene cumplimiento de una obligación que debió decidirse en juicio contradictorio, y que no pudo ser dictado en ejecución de sentencia, pues el hecho de que conforme a la ley, el tutor está obligado a pagar intereses legales sobre los alcances que resulten a favor de los menores, y de que se hayan aprobado las cuentas finales de la tutela, no se sigue que aquéllos estén obligados a recibir los valores exhibidos por su extutor, tanto porque la sentencia relativa no contiene mandato al respecto, cuanto porque conforme a la ley, los menores tienen durante cuatro años después de recibidos los bienes y rendida la cuenta, acción para reclamar contra el tutor, por hechos relativos a la administración de la tutela.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5260/34. Gutiérrez Jesús M. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.