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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4600
SUPLICA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4600
La disposición del artículo 1296 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, que concede el recurso de súplica contra las sentencias de apelación, dictadas en la jurisdicción voluntaria, debe entenderse en el sentido de que dicho recurso sólo procede contra las sentencias definitivas, esto es, contra las que resuelvan la cuestión en cuanto al fondo, y no contra cualquiera determinación dictada en el procedimiento respectivo, atento el carácter extraordinario que indudablemente tiene el citado recurso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5260/34. Gutiérrez Jesús M. 27 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.