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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4652
EMBARGO Y REMATE, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4652
Si se reclama en amparo un embargo ya practicado por la autoridad administrativa y esta última ordena la suspensión del remate, el primero de los actos reclamados está ejecutado y es improcedente la suspensión y por lo que hace al segundo, igualmente lo es, por no existir un perjuicio difícilmente reparable que pudiera justificar la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3289/33. Bringas Alejandro. 28 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del disidente ni del ponente.