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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4753
SENTENCIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES, CONGRUENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4753
Si el Juez del conocimiento no hace en su sentencia declaración alguna sobre pago de réditos, no obstante que tal pago fue una de las prestaciones demandadas y, consecuentemente punto litigioso sometido a su decisión, es claro que el mismo funcionario viola las disposiciones de los artículos 1328 y 1329 del Código de Comercio, que ordenan que los Jueces no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar u omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, y que cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, debe hacerse con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.
Precedentes
Amparo civil directo 2385/33. Chávez Esther. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.