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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4754
COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4754
Como el Código de Comercio nada dispone sobre como hayan de estimarse, en cuanto a su procedencia y cuantía, las costas a que se contrae el capítulo VII, título I, de su libro quinto, la legislación común debe suplir la omisión, y como el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, derogó el arancel de abogados que regía con anterioridad, instituyendo, a su vez, la indemnización civil, no cabe duda que la condenación en costas en dicho Estado, envuelve el pago de esa indemnización, con tanta más razón, cuanto que el Código Civil vigente en la propia entidad, en su artículo 1483, contenida en el capítulo relativo a responsabilidad civil, es claro y preciso al respecto, cuando dice que el pago de las costas judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el código de procedimientos.
Precedentes
Amparo civil directo 2385/33. Chávez Esther. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.