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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4760
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4760
Si la excepción de improcedencia de la acción se funda en que el actor no acompañó a su demanda el contrato de arrendamiento del inmueble cuya desocupación solicita, sino que se limitó a acompañar la escritura de compraventa que lo acredita como dueño de la finca en cuestión, tal excepción es improcedente; porque si bien el artículo 417 del código procesal civil del Estado de Guanajuato, previene, que con la demanda se presentarán los documentos respectivos, esto debe entenderse cuando se trata de obligaciones que deben constar por escrito; pero no cuando se trata de un contrato de arrendamiento, en que el precio de la renta es de cinco pesos mensuales, caso en el que no es necesario documento alguno, de acuerdo con el artículo 2947 del Código Civil del propio Estado, que previene que sólo cuando la renta pasa de cien pesos anuales el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito.
Precedentes
Amparo civil directo 2880/35. Trillo Villaseñor Manuel. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.