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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4765
EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4765
De acuerdo con los artículos 1093 y 1094 del Código Civil de 1884 para el Distrito y Territorios Federales, opuesta la excepción de dinero no entregado, dentro de los dos años siguientes a la fecha de la obligación, incumbe al acreedor la prueba de la entrega del dinero, y cuando el deudor renuncia ese beneficio, debe entenderse, aplicando, contrario sensu, los artículos citados, que el deudor acepta la carga de la prueba de no haber recibido el dinero.
Precedentes
Amparo civil directo 2709/33. Pérez de Abraham María. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.