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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4766
EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4766
Al renunciarse en un documento mercantil la excepción de dinero no entregado, el acreedor conserva a su favor la presunción legal de que el dinero ha sido entregado, por lo que si el deudor al negar ese hecho, desconoce una presunción legal que a su favor tiene su colitigante, está obligado a probar su excepción, conforme al artículo 1196 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 2709/33. Pérez de Abraham María. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.