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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4774
REVOCACION EN EL ESTADO DE PUEBLA, RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4774
Los términos del artículo 487 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, tal y como quedaron concebidos después de su reforma por decreto de 16 de febrero de 1920, no dan pie al distingo entre autos dictados en primera o segunda instancias; y aunque es cierto que el propio ordenamiento no establece el recurso de reposición para los autos dictados en la segunda instancia, deben tenerse en cuenta que el de revocación sí puede interponerse en contra de esos autos, tanto por la razón de que la ley no lo restringe a los de primera instancia, cuanto porque de los términos en que está redactado el artículo 489, reformado, del propio ordenamiento, claramente se infiere en que ese recurso puede tener aplicación en la segunda instancia, ya que establece que si se le diera entrada, los autos quedarían a disposición de las partes, por tres días, para que aleguen, y concluido ese término, el Juez o la Sala, deben resolver de oficio, dentro de veinticuatro horas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1327/35. López Adolfo y coagraviada. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.