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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4782
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4782
El amparo indirecto autorizado por la fracción IV del artículo 107 constitucional, sólo procede contra actos en el juicio, cuando los mismos, además de causar un daño irreparable, implican una ejecución real o material en las cosas o en las personas; por lo que aplicando este criterio, el amparo no procede contra sentencias interlocutorias que deciden excepciones dilatorias, salvo el caso de que con las mismas se cierre la puerta al juicio, en una forma absoluta, lo que no ocurre tratándose de una interlocutoria que pone fin a un incidente sobre la excepción dilatoria de incompetencia, ya que la acción puede ejercitarse ante el Juez del domicilio del deudor.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2856/35. Niembro Enrique, liquidación judicial de. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.