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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4813
CONFESION JUDICIAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4813
La suspensión debe negarse contra la resolución judicial firme, que declara confesa a una de las partes, de las posiciones que le fueron articuladas, porque en la sentencia que se dicte en definitiva, serán hechas las declaraciones sobre los derechos de las partes, tomando en consideración, o no, la confesión ficta; por lo cual, los daños que se pudieren causar al quejoso son fácilmente reparables en dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1819/35. Guevara Arnulfo C. 29 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.