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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4995
QUEJA EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4995
De acuerdo con el artículo 726 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, cuando la queja no esté apoyada en hecho cierto o fundada en derecho, debe ser desechada por el tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su patrono, solidariamente, una multa que no exceda de cien pesos, por lo que si la autoridad judicial declara infundado el recurso, obra con apego a la disposición legal citada, imponiendo al quejoso y a su abogado, la multa que estime procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 174/35. Cuervo de de la Torre Francisco y coagraviado. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.