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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4995
RECURSOS ORDINARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 4995
La fracción VII del artículo 43 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, se propone evitar que acudan al juicio de garantías quienes no han agotado todos los recursos ordinarios tendientes a reparar el acto que lo agravia; pero naturalmente la ley se refiere a recursos que puedan interponerse sucesivamente, cosa que no puede ocurrir tratándose de los de revocación y apelación, pues no se tienen los dos recursos contra una misma resolución judicial, ya que la procedencia de unos de ellos excluye la del otro, circunstancia por la que resulta infundado alegar que no se recurrió el auto que desechó una apelación, por que estaba pendiente de resolverse el recurso de revocación, toda vez que no puede admitirse, jurídicamente, que el auto por el que se desechó una apelación, tenga el carácter de condicional, y que sólo cause estado en el caso de que sea procedente el recurso de revocación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 174/35. Cuervo de de la Torre Francisco y coagraviado. 30 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.